• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación en relación a la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de instancia. Marcadores de fiabilidad del testimonio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada, tanto si estos no han sido expresamente impugnados como si ha quedado desestimado el previo cuestionamiento de los mismos por parte del recurrente. Tratamiento de cuestiones nuevas planteadas por vez primera ante el tribunal de apelación. El transcurso de dieciséis meses para la tramitación de la causa no se considera una duración excesiva e injustificada que conlleve a la aceptación de esta atenuante, máxime si en el recurso no se especifican los periodos que se consideran parados para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como se expuso en el auto recurrido y en la sentencia de la Sala Segunda del TS origen de la denuncia por prevaricación, la comparación de los bloques normativos para la decisión sobre la ley penal más favorable ha de realizarse en su integridad, sin que se pueda formar una nueva penalidad con la aplicación parcial de los dos bloques normativos. En el caso, la nueva regulación de la Ley 10/2022 conlleva una pena privativa de libertad más favorable, por lo que resulta aplicable en su integridad, debiendo imponerse obligatoriamente la pena de inhabilitación especial en los términos que fueron impuestos en la sentencia cuya prevaricación se denuncia. Así se argumentó en la sentencia de la Sala Segunda del TS y en el auto de esta sala que decretó el sobreseimiento libre de la causa, objeto de este recurso. No cabe sostener, en consecuencia, la existencia de un delito de prevaricación cuando la resolución no es injusta y ha satisfecho la tutela judicial efectiva. No concurren, por lo tanto, ni la incongruencia extra petita ni la arbitrariedad en la aplicación de la ley penal más favorable que se denuncian en la querella y ahora en el recurso. Al no constituir los hechos objeto de la querella ilícito penal, la decisión de sobreseimiento y archivo de la causa adoptada por la resolución recurrida fue plenamente ajustada a derecho, por lo que procede la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10618/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 68/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ser solicitante de asilo no es causa de denegación de la extradición, sino de suspensión de la entrega. Alegaciones genéricas sobre poder ser sometido el reclamado a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes. No se dan en el caso circunstancias personales especiales que hagan la extradición incompatible con consideraciones de tipo humanitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6424/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que es al órgano juzgador al que corresponde inicialmente la valoración probatoria, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos, ya que, tras haber ponderado el Juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso en uso de una facultad que sólo a él corresponde, no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva de quien recurre,salvo error evidente o conclusión absurda o dudosa. El tribunal no comparte los razonamientos desarrollados por el órgano a quo atinentes a la identificación del recurrente como partícipe en los desapoderamientos ilícitos, dado que no resulta asumible la inferencia efectuada por el órgano sentenciador en orden a que la sola posesión de determinados efectos por parte del recurrente en un momento posterior hubiera de obedecer a una pretérita sustracción intencionada de los mismos. Practicada prueba plural y diversa atinente a la controversia sobre cuál de las versiones en juego se ajusta a lo realmente acontecido, la duda habrá de favorecer el recurrente en forma de pronunciamiento absolutorio atinente al delito patrimonial examinado, máxime si se toma en consideración, la heterogeneidad existente entre el delito de hurto y el de receptación y la falta de acusación por este último delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10657/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina acumulación de condenas. Para fijar un límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben punir hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso, de modo que sólo serían susceptibles de acumulación las condenas referidas a aquellos hechos próximos o lejanos en el tiempo que no se encuentren separados por una sentencia. Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 del Código Penal , es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas impuestas. En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, ha de estarse a la fecha de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza. La mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo. Un auto de acumulación no es inamovible si una nueva valoración de las posibilidades de acumulación de las condenas resulta más favorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 5/2021
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación mediante operaciones de financiación de una situación de financiación injustificada con continua salida de fondos, a favor de socios externos unas sociedades, en perjuicio de los intereses de una Caja de Ahorros para que esta asumiera la totalidad de los riesgos. Vulneración del principio acusatorio, del derecho de defensa y derecho a ser informado de la acusación: los acusados desde el inicio de las actuaciones tuvieron cumplido conocimiento de los hechos de la querella, que coinciden con los hechos que integraron el escrito de acusación. El delito masa precisa que el destinatario potencial de la actividad defraudadora sea una amplia e indiscriminada colectividad de individuos no singularizados por el dolo unitario del sujeto activo. Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal. No existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal en las mercantiles. Prescripción de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6503/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio. En ese marco de referencia encaja bien el triple test que se establece por la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-. La actual configuración de la atenuante de reparación del daño se ha objetivado, sin exigir que se evidencie reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento. Se trata de una atenuante ex post facto, cuyo fundamento no deriva en una menor culpabilidad del autor, sino de razones de política criminal orientadas a dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito. Como consecuencia de este carácter objetivo su apreciación exige únicamente la concurrencia de dos elementos, uno cronológico y otro sustancial. En cuanto al elemento cronológico se aprecia la circunstancia siempre que los efectos que en el precepto se prevén se hagan efectivos en cualquier momento del procedimiento, con el tope de la fecha de celebración del juicio. El elemento sustancial consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6419/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de lesiones. Agravante de género. Insuficiencia del hecho probado para apreciar la concurrencia de la agravante de género. Condena en costas en la segunda instancia. En el recurso de apelación no existen preceptos específicos sobre costas procesales, aparte de las reglas contenidas en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que rige el sistema de vencimiento subjetivo o de la temeridad procesal, y es habitual que los tribunales de apelación no impongan las costas procesales al recurrente, cualquiera que sea el desenlace de la alzada, particularmente en los casos de desestimación. Sin embargo, el tribunal de apelación puede imponer las costas si considera temerario el recurso. Responsabilidad civil subsidiaria del artículo 120.3 del Código Penal. No procede por cuanto no se declara probado que la empresa incumpliera la normativa reglamentaria que venía obligada a cumplir, y sí, en cambio, que se trata de una agresión que es producto de una discusión entre agresor y agredida, que aquél le propina a ésta sin previo aviso y que, según el hecho probado, no se pone en relación con su trabajo en el establecimiento.

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