• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración desleal. No cabe analizar el cumplimiento de la ley interna del Estado reclamante. Ausencia de garantías para la seguridad del reclamado y para la celebración de un juicio justo: existe prueba sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega. La República de El Salvador se encuentra actualmente bajo el estado de excepción. Debe operar también el principio de protección de los nacionales españoles dada la nacionalidad del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoció de oficio la atenuante de dilaciones indebidas. Evolución histórica y jurisprudencial de la atenuante. Para la apreciación de esta atenuante, se exige el cumplimiento de tres requisitos: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa. Los factores que deben tenerse en cuenta son los siguientes: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante, y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso, y consideración de los medios disponibles. La Sala estima el recurso de casación al considerar que no concurren los presupuestos para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Opción por el sistema de previsión social de la abogacía que fue objeto de amplia discusión por el colectivo de abogados y que dependía de las circunstancias personales de cada abogado. No se aprecia engaño ni ocultación de información por parte de las personas denunciadas. No es pertinente oír a los perjudicados, no identificados nominativamente. Actos de administración supuestamente desleal que carecen de sustento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10716/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados y la víctima formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a los acusados como cooperadores necesarios de un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Daño moral. Doctrina de la Sala. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. Cooperación necesaria en delitos contra la libertad sexual. No rige la exclusión de la aplicación del subtipo agravado del artículo 180.1.1 del Código Penal cuando, además del autor y del cooperador, intervienen más personas, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 119/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El legislador procesal penal ha dispuesto la generalización del recurso de casación para las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal, con apelación ante la Audiencia Provincial, y prevé el recurso de casación únicamente por infracción de ley que deba ser observada en la aplicación de la ley penal conforme al número 1º del artículo 849 de la ley procesal penal. El recurrente se limita a negar los hechos objeto de la acusación, y alega que los hechos no han sido cometidos por la persona acusada, solicitando un nueva revaloración de la prueba. En definitiva, no cuestiona un error de derecho sino una nueva conformación del hecho desde la revaloración de la prueba, extremo vedado en la impugnación casacional del motivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 580/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente fue condenada por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. La recurrente intentó introducir 4,21 gramos de resina de cannabis en el Centro Penitenciario, escondidos dentro del forro de una cazadora, en un paquete destinado a su hijo, un interno en la prisión. El cannabis, valorado en 28,29 euros y con una riqueza en THC del 31%, fue descubierto durante un registro del paquete. En el recurso de apelación se argumenta que no se había acreditado que ella supiera que la droga estaba en la chaqueta. También se alegó la falta de información sobre la cadena de custodia de la sustancia, lo que generaba dudas sobre la fiabilidad de la prueba y vulneraba el derecho a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo establece que el recurso de apelación permite revisar el relato fáctico si hay un error en la valoración de la prueba. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que en la apelación, el error puede derivarse de cualquier prueba y de su valoración conjunta, no limitándose a documentos. El Tribunal de apelación puede rectificar la declaración de hechos si un examen ponderado y detenido revela un claro error del juzgador, siempre que no se vea comprometido el principio de inmediación, que es la percepción directa de la prueba oral. La sentencia de apelación concluye que, si bien se probó la incautación de la droga, no hay pruebas que demuestren que la recurrente tenía conocimiento de su existencia en la cazadora. La versión de la acusada se considera plausible, lo que crea una duda razonable sobre la autoría que debe ser resuelta a favor del reo. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación y se absuelve a la acusada. La sentencia ratifica la necesidad de que la prueba de conocimiento sea plena y no puede inferirse simplemente del hecho de la entrega del paquete.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 579/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de sobreseimiento provisional dictado en unas diligencias previas, solicitando la continuación de las actuaciones por presunta apropiación indebida de bienes. Las recurrentes alegan que no se aportaron indicios suficientes para el archivo, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y que no procede la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal respecto a una de ellas, aportando como justificación la sentencia de divorcio, interesando debe procederse a recibir declaración de las denunciantes, se admita el documento aportado, y cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos, incluida una testifical. Sin embargo, el tribunal confirma el archivo y desestima el recurso, señalando que no consta la preexistencia ni entrega de los bienes supuestamente apropiados, y que el informe policial refleja el deterioro de la vivienda tras el desalojo, sin indicios de ánimo de lucro o apropiación indebida por parte de los denunciados. Además, se recuerda que, conforme al artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acción penal entre ascendientes y descendientes salvo en delitos contra la persona, lo que excluye la legitimación de una denunciante. Se considera que la resolución cuenta con motivación suficiente y expresiva de las causas por las cuales se decreta el sobreseimiento. Se indica que las reclamaciones sobre los hechos denunciados pueden dirigirse por la vía civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal. Concurren todos los requisitos del delito de apropiación indebida, por cuanto el acusado, como apoderado de una sociedad, recibe unos fondos para su inversión en un proyecto inmobiliario no destinando la totalidad de ese importe al fin para el que se le entregó, al haber procedido a desviar parte del dinero transferido destinándolo a otras finalidades. Debe atenderse al importe total de lo apropiado, aplicando el subtipo agravado, pero no la continuidad delictiva. No concurre abuso de relaciones personales. Los hechos determinantes de la apropiación los realizó uno de los acusados, no su esposa, que es absuelta. No puede considerarse una dilación extraordinaria a la vista de la complejidad de los delitos económicos investigados. Dilaciones imputables a un órgano judicial canadiense, que deben computarse para la apreciación de la atenuante. Sentencia que completa sentencia anulada parcialmente por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 420/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación la denegación de un permiso ordinario de salida a un interno condenado por múltiples delitos graves, entre ellos homicidio y robo con violencia, con una condena total cercana a trece años, de los cuales ha cumplido cuatro. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria denegó el permiso por considerar prematuro su otorgamiento, dada la fase poco avanzada de cumplimiento, el elevado riesgo de quebrantamiento (85%), la falta de abono significativo de la responsabilidad civil y la gravedad de los delitos cometidos. Aunque la Junta de Tratamiento del centro penitenciario emitió un informe mayoritariamente favorable y se reconoció la evolución positiva del interno, el Tribunal valoró que estos elementos no superan los factores negativos, especialmente la alta peligrosidad, la lejanía de la excarcelación y la necesidad de asegurar la preparación para la vida en libertad. Se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el permiso no es un derecho incondicionado, sino que debe ponderarse la probabilidad de quebrantamiento y la utilidad del permiso en función de la trayectoria delictiva, la personalidad y otras circunstancias. Por tanto, se confirma la denegación del permiso ordinario de salida y se desestima el recurso interpuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.